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Testamentarias

  • Por Maria Eugenia Galán López
  • 18 may, 2020

Que es y como gestionar

Con el término "Testamentaria" nos referimos a todos aquellos trámites y documentos necesarios para liquidar la herencia, y en concreto la elaboración por parte de las entidades bancarias del certificado de saldo del fallecido, así como su posterior reparto.

En este sentido, podemos diferenciar dos fases. 

FASE 1:

Destinada a conseguir que la entidad bancaria nos de la información de las cuentas del fallecido para así poder hacer una correcta liquidación en la partición de la herencia. A esta la vamos a llamar FASE 1.

Cuando fallece una persona, tiene lugar la apertura de la sucesión, es decir, un procedimiento para determinar quién va a suceder a la persona fallecida tanto en derechos como en obligaciones. Lo primero que deberemos hacer, si somos herederos, es realizar la testamentaria, que viene a ser avisar a la entidad bancaria de que la persona titular de las cuentas ha fallecido, para que, por un lado, bloqueen las cuentas, y por otro, emita un certifica de saldos, que nos dirán el saldo que tienen las cuentas.

Para ello debemos personarnos en la entidad bancaria y entregarles la siguiente documentación:

-      Certificado de defunción. Para ello deberemos acudir al Registro Civil.

-      Certificado de últimas voluntades. Este se consigue a través del Ministerio de Justicia.

-      Acreditación de heredero y acreditación de identidad (testamento, declaración de herederos). Mediante el Certificado de últimas voluntades, sabremos si se ha otorgado testamento y en que notaría, para poder pedir una copia.

Tras entregar esta documentación, la entidad bancaria emitirá un certificado de saldos. Esto tardará entre una o dos semanas. Esto es un derecho que tienen los herederos, por lo que cualquier comisión que os quieran cobrar a parte queda fuera de la legalidad.

 

FASE 2:

Esta fase está encaminada a realizar esa liquidación de las cuentas entre los herederos de la persona fallecida.

Una vez conocidos los saldos que tenia la persona en el momento del fallecimiento, deberemos proceder a liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones, Modelo 650.

Una vez presentado, para poder liquidar esas cuentas, se deberá presentar el justificante de presentación del Modelo 650 o, en su caso, exención, con la relación de bienes declarados.

Algunas entidades nos requerirán, en el caso de que exista, la escritura de partición de herencia y adjudicación, junto con el inventario de bienes.

A la hora de realizar el reparto es imprescindible la firma de todos los intervinientes (reflejados en el documento de propuesta de reparto).

Una vez finalizado, se realiza la entrega de saldos, cambios de titularidad y/o cancelaciones de todos los contratos en los que el fallecido consta como titular.

Dependiendo del producto que se trate, se llevará a cabo una acción u otra:

·      Cuentas: se cancelan una vez se hayan repartido todos los saldos.

·      Fondos de inversión: para realizar el reparto de las participaciones, no se admiten instrucciones diferentes a la documentación solicitada. Se abrirá un fondo a los herederos para poder traspasar al mismo las participaciones que les correspondan.

·      Valores: los herederos necesitan tener una cuenta a su nombre (como único titular) para poder realizar el reparto de los valores.

·      Tarjetas débito/crédito: las asociadas a cuentas del fallecido, a nombre de otros titulares, deben cambiar la cuenta asociada, ya que la cuenta del fallecido va a ser cancelada.

·      Depósitos: se realiza el reembolso en la cuenta asociada y desde esta se efectúa el reparto.

 

Si quieres hacer cualquier consulta o te surgen dudas, pueden ponerte en contacto con nosotros a través del formulario que encontraras en esta página web, en el correo electrónico egalan@egalanabogados.es así como a través del Skype Egalan_21.

 

HACEMOS FÁCIL LO DIFÍCIL

 

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Por Maria Eugenia Galán López 20 abr, 2024

El 4 de mayo de 2017, un ciclista que rondaba por las inmediaciones del pantano de Foix, en Barcelona, encontró un coche totalmente calcinado. Tras llamar a los Mossos d'Escuadra, y personarse en el lugar de los hechos, estos encontraron en el maletero del vehículo restos humanos calcinados. Lo que vino a continuación, no dejó indiferente a nadie.

 

Iniciada la investigación judicial, se trató de esclarecer los hechos y los responsables de los mismos.

El estado de los restos humanos hacia imposible la identificación de la víctima por lo que se tuvieron que fijar en la matricula del vehículo para tratar de encontrar a su propietario, siendo este Pedro Rodríguez, un agente de la Guardia Urbana de Barcelona, que lleva suspendido de empleo y sueldo 9 meses por un incidente que protagonizó en la carretera de Rabassa.

Dada la imposibilidad de localizarlo, los Mossos  d'Escuadra se ponen en contacto con su circulo más cercano. Es ahí cuando hablan con Patricia, exmujer de este, quien se muestra muy preocupada ya que tenían pendiente una vista judicial sobre la custodia de su hija en común, y explica a los agentes que se encuentra en una relación sentimental con una tal Rosa Peral desde 2016.

Desde este momento, la investigación se centra en ella, quién tras una suerte de acusaciones, es declarada culpable, junto con Albert López, con quién había mantenido una relación sentimental, y compañero de ambos.

El 14 de abril de 2020 se dicta Sentencia por la Audiencia Provincial de Barcelona, que confirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 2021, se condenando a los acusados a la pena 20 y 25 años de prisión, respectivamente, como reos de un delito de asesinato, regulado por el art. 139.1 del Código Penal.

Ambas determinan como hechos probados los siguientes:

-      Rosa Peral y Albert Lopez se conocieron en el ejercicio de su actividad profesional como agentes de la Guardia Urbana de Barcelona, quienes patrullaron en numerosas ocasiones juntos, iniciando una relación sentimental en 2012 o inicios de 2013, viviendo la acusada en ese momento con su marido, Rubén, y sus dos hijas.

-      Que, en el verano de 2016, Rosa Peral inicia una relación sentimental con Pedro Rodríguez, quien es también Guardia Urbano de Barcelona, perteneciente a otra unidad, relación que mantuvo mientras se seguía viendo a Albert.  Y aún seguía casada, hasta que en diciembre de 2016 se separa de Rubén, y este se marcha del domicilio conyugal.

-      A partir de ese momento, la relación sentimental entre Rosa y Pedro se intensifica, llegando incluso a vivir juntos en la vivienda de esta.

-      En enero de 2017, Albert se entera de este vínculo sentimental entre Rosa y Pedro, lo que provoca distanciamiento y enfrentamientos con Rosa, llegando incluso a desvelarle a Pedro, que ella estuvo manteniendo una relación con él mientras estaba con su exmarido, lo que empieza a provocarle a Pedro desconfianza y constantes discusiones por celos en la pareja, sumado a un creciente rechazo por Albert.

-      Entre marzo y abril de 2017, se inicia un nuevo acercamiento entre Albert y Rosa, sintiendo que Pedro era un obstáculo. (mensajes de Facebook, aumento de llamadas,

-      En este contexto, los acusados empezaron a idear un plan con el fin de quitarle la vida a Pedro, que decidieron llevar a cabo la madrugada del 1 al 2 de mayo de 2017, que consistía en esperar a que Pedro se durmiera, no produciéndose más comunicación entre ellos.

-      A su vez, se empezó a divulgar por Rosa que existía un enfrentamiento entre Rubén, su exmarido, y Pedro.

-      La noche del 1 de mayo de 2017, tras llegar a casa después de pasar la tarde con los hijos de Pedro, de un matrimonio anterior, en una casa familiar de este, Rosa realiza una serie de llamadas a Albert Lopez, lo que desencadena todo el plan.

-      Tras colgar, Albert López activa una tarjeta SIM que había adquirido él mismo en un establecimiento en fecha 20 de abril de 2017, y se desplaza a cas de Rosa, donde vivía con Pedro, para acabar con su vida.

-      Durante todo el día 2, a través del móvil de Pedro, fingieron que desenvolvía su vida con normalidad, desplazándose incluso con este a las inmediaciones de la casa de Rubén, exmarido de Rosa, a fin de que el geolocalizador le situara en dicho lugar e inculpar a este, dada la mala relación que llevaban.

-      Estando el cuerpo de Pedro en el maletero de su propi vehículo, la madrugada del 2 al 3 de mayo, decidieron trasladarlo a las inmediaciones del pantano de Foix y con algún tipo de combustible, quemarlo, haciendo imposible determinar la verdadera causa de la muerte de Pedro.

 

Las prubas….Comunicaciones telefónicas entre ambos, audios enviados por Rosa a un número desconocido llamándose “tonto del bote” (así llamaba a Albert). Un compañero de Albert relata que este le pregunta cómo se desharía de un cadáver, indicándole que “lo llevaría a una zona aislada y prendería fuego al cuerpo dentro del maletero de un coche”, exactamente como sucedió.

Un agente indica que nadie ve a Pedro el día dos, y que el padre de Rosa afirma que cuando declara en policía que vio a Pedro ese día es porque se lo ha pedido su hija.

Tarificación sitúan a Albert en la casa que Rosa convivía con Pedro en la madrugada del día 1 de mayo….

y una larga lista de más pruebas, determinaron la culpabilidad de ambos.

En todo momento se acusan uno a otro, declarándose inocentes, si bien, las ultimas noticias indican que Albert Lopez admite, por primera vez, los hechos… ¿Que consecuencias tendrá?

Si quieres leer la Sentencia, puedes hacerlo pinchando en este link:


https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/2dd5ecc58e12247d

Por Maria Eugenia Galán López 28 jun, 2020
En esta entrada te hablamos sobre las detenciones ilegales y como ponerlo en conocimiento del Juez mediante el procedimiento del Habeas Corpus.
Por Maria Eugenia Galán López 29 may, 2020
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Por Maria Eugenia Galán López 02 may, 2020

En la actualidad son cada vez más las personas que generan una gran desconfianza en las normas penales y en su capacidad de ser eficaces al propósito que persiguen.

No me refiero a la parte del independentismo, que pone una supuesta soberanía popular por encima de la ley (cuando esa propia ley ya es reflejo de la Soberanía Popular) sino en la gran desconfianza extendida en muchos sectores de la sociedad por la aplicación de la Ley que llevan a cabo jueces y magistrados.

Son las duramente criticadas sentencias de la conocida “Manada” por su blanda condena, así como el caso del chico que fue condenado por golpear a un hombre que estaba robándole a una anciana el bolso, causándole la muerte, por su dureza.

Intentaría explicar los motivos que, bajo mi conocimiento jurídico, considero que han sido clave para llegar al fallo de estas sentencias ejemplificadoras de la situación, pero sería una exposición demasiado técnico-jurídico, por lo que trataré de exponer mi humilde opinión sobre las críticas.

Reflexionando acerca de ello me traslado rápidamente a mi clase de la Universidad de Murcia, primer año.

Entorno nuevo, rodeada de gente nueva que conocer, con ganas de comernos el mundo. De repente, entra el profesor, catedrático de Derecho Penal, un tal Gerardo Landrove  (pronto nos daríamos cuenta de la suerte que teníamos).

Su primer consejo: “Debéis ser críticos con la Ley, y preguntaros siempre por qué”. El resto iría siempre de la mano de esta premisa.

Aprendimos a estudiar la Ley bajo la mirada crítica del que analiza la deducción empleada para alcanzar un resultado, dentro del contexto social.

Aviso: es imposible entender el Derecho sin contextualizarlo, (no debemos olvidar que es una creación del hombre, para el hombre) al igual que crear Derecho sin relacionarlo con otras ramas del conocimiento humano, como la Filosofía, Sociología, Psicología, Criminología, Historia…

Estudiamos teorías del Derecho, penalistas históricos, doctrina jurisprudencial y doctrinal y ello para, no sólo conocer la Ley, sino entenderla e interpretarla, y lo que es más importante, aprender a criticarla.

Llegados a este punto, y siendo conscientes de que las leyes penales que hoy nos gobiernan han sido el resultado, en el mayor de los casos, de un desarrollo histórico contextual, y dentro del respeto a los derechos humanos, unos derechos igualmente desarrollados a lo largo de la historia, cuesta asumir que los ciudadanos sin conocimientos jurídicos previos se muestren tan desconfiados.

¿A qué se debe?

Esa es la pregunta que me ha acompañado a lo largo de estos meses, y, tras haberlo valorado someramente, he llegado a la conclusión de que, quizá, sea debido a la incapacidad de ver las situaciones con los matices propios de un ser humano.

En una época en la que cada vez son más acusadas las diferencias entre blanco o negro, donde ya no hay grises, donde el centro desaparece para ser de izquierdas o derechas, y fomentado por las propias formaciones políticas, (les interesa que te posiciones en un ladito para crear una confrontación que les permita tener seguidores acérrimos), hemos cometido el error de perder la confianza en los expertos, y trasladarla a los representantes de los partidos políticos, aceptando un mensaje cada vez más populista,  es decir, utilizando mensajes destinados a crear en el receptor una repuesta visceral, y no razonada.

¿Empieza a asomar el fanatismo?

En este contexto social, se ha anunciado, recientemente, la intención del Gobierno de modificar las penas del delito de sedición, con motivo, según señalan algunos medios, de su entrada en juego en el juicio del proces.

La pena establecida actualmente para dichos delitos es de entre 8 y 10 años, o 10 y 15 para el caso de que el inductor sea una autoridad pública, dentro del título de “Delitos contra el orden público”, poniendo de relieve la gravedad de dicha acción, suponiendo un ataque a la propia soberanía popular.

Dada la necesidad de actualizar la ley al contexto social, y adaptarla a situaciones reales,  ante dichas modificaciones se hace necesario realizar un trabajo previo para evitar consecuencias indeseables para el futuro de la democracia, por lo que, indudablemente, requerirá una exposición sensata y coherente de los motivos que causan dicha modificación, no debiendo dar validez a causas oportunistas.

En cualquier caso, y terminando con otra reflexión de mi profesor de Derecho Penal, que nunca se nos olvide que todos los esfuerzos en adaptar la ley penal serán en balde sin un trabajo previo y eficaz en educación que evite estas conductas indeseables.

Esta debe ser la premisa fundamental. Porque la educación es la base, el resto se construye sobre ello.

Por Mariu Galan 09 sept, 2019
Pequeño análisis de la Justicia
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